RIF G-20100002-7
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Despacho del Alcalde

Coordinación Sectorial del Despacho del Alcalde


La Oficina de Coordinación Sectorial del Despacho del Alcalde encuentra su fundamento en la necesidad de corresponder a las exigencias impuestas por la entrada en vigencia de la novísima Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva de fecha 9 de Enero de 1997, instrumento éste que imprime a la gestión municipal una dinámica gerencial encaminada a obtener mayor eficiencia en la toma de decisiones.

La Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva asigna a las Coordinaciones Sectoriales el papel de facilitadores del proceso de toma de decisiones internas y externas en sus áreas respectivas y la armonización y ajuste de los programas que ejecutan las Direcciones y las Entidades locales descentralizadas, además de ser órganos de enlace entre el Alcalde y el Directorio Estratégico y planificadores del presupuesto en el ámbito de su competencia.

Por esta razón la Coordinación Sectorial del Despacho debe contar con un instrumento normativo que facilite la planificación, organización, dirección, coordinación y control de las funciones que en cada una de las materias mencionadas deben cumplir estas Oficinas.

Objetivos:

  • Servir de órgano de enlace entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa para el seguimiento del proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas presentados por el Alcalde.
  • Formular los planes y programas relativos a la elaboración y ejecución del presupuesto del Despacho del Alcalde.
  • Velar por la ejecución de las decisiones del Alcalde y el cumplimiento de sus órdenes.
  • Actuar como órgano de enlace y comunicación entre el Alcalde y los representantes de la comunidad que recurren al Despacho en procura de su acción o intermediación, para encontrar solución a los problemas que confrontan.
  • Efectuar las notificaciones de los actos emanados del Alcalde.
  • Actuar como órgano de comunicación y enlace, conforme a las instrucciones del Alcalde, entre éste y los órganos de la Rama Ejecutiva.
  • Tramitar personalmente los asuntos que el titular juzgue conveniente, dentro de sus atribuciones.

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